Sr. Usuario Si sus consumos son marcadamente estacionales y se encuentra encuadrado en categoría T1 Pequeñas Demandas Generales o en […]
Si sus consumos son marcadamente estacionales y se encuentra encuadrado en categoría T1 Pequeñas Demandas Generales o en T2 de Grandes Demandas, le informamos que se ha implementado un mecanismo que le permite estabilizar, a lo largo del año, el monto de la factura que usted abona por el servicio de energía eléctrica. Básicamente, permite trasladar parte de los costos de los meses de mayor consumo de energía y potencia, hacia los meses de menor consumo.
Este mecanismo, es un beneficio financiero a la facturación de energía eléctrica de los suministros estacionales alcanzados, destinado a mitigar el impacto de la estacionalidad del ciclo productivo sobre las facturas del servicio eléctrico, a cargo del Fondo Provincial Compensador de Tarifas.
La medida está destinada para los suministros de las Bodegas de toda la Provincia que así lo soliciten, habiéndose identificado
que estos usuarios poseen una marcada estacionalidad en sus consumos de energía y contratación de potencia en los meses de
febrero a abril, considerándose oportuna la medida a efectos de brindar una herramienta que acompañe sus costos y los adapte
al ciclo productivo que desarrollan.
Los suministros deben estar encuadrados en categoría T1 Pequeñas Demandas Generales o en T2 de Grandes Demandas, debiendo solicitar el beneficio en su distribuidora eléctrica, acreditando su actividad económica (establecimientos destinados a la elaboración de vino, mosto y sidra). Es una opción VOLUNTARIA para el usuario, y debe solicitarlo para cada uno de los suministros que desee adherir al régimen de estabilización.
Es importante tener en cuenta
La estabilización de la facturación del servicio eléctrico, constituye una herramienta que puede dar respuesta a la inquietud frecuentemente planteada por Bodegas, en cuanto a la marcada estacionalidad de sus consumos y costos vinculados al servicio eléctrico, pero antes de su solicitud es importante que el usuario considere:
A continuación hemos puesto a su disposición un simulador a efectos de que usted pueda evaluar estas variables y la conveniencia de solicitar la adhesión al régimen de estabilización, debiendo cargar sus propios consumos y pudiendo observar gráficamente el efecto de la medida.
Este mecanismo estará vigente a partir del mes de Marzo 2.021, fecha en que se facturarán los consumos del mes Febrero, pero el usuario puede solicitar su adhesión en cualquier momento, desde esa fecha, de acuerdo a su ciclo productivo. La retroactividad al mes de Febrero se aplicará siempre y cuando el usuario adhiera al régimen de estabilización hasta el 16 de abril de 2.021 inclusive, caso contrario se aplicará desde la factura siguiente.
El monto mensual de la estabilización se determina sobre el promedio de los consumos de energía y potencia registrados en los últimos doce (12) meses. Consiste en la diferencia entre la facturación de cada período con los consumos reales, y la facturación con los consumos de energía y potencia promedio de los últimos doce meses: el mes en curso y los once meses anteriores. La diferencia entre ambos montos de facturación, es la estabilización.
Una vez al año (al final del ciclo de 12 meses) se realizará un ajuste que tendrá en cuenta las diferencias netas aportadas o recibidas del Fondo Provincial Compensador de Tarifas.
A continuación, se puede ver en un ejemplo, una facturación con consumos reales (sin estabilización) -barras de color celeste. El monto que se abonaría con los consumos promedios de energía y potencia es la línea roja. El monto en verde en el mes doce (12) constituye el ajuste anual correspondiente a este mecanismo de estabilización.
El cálculo de la estabilización de las facturas de energía eléctrica de cada período, consiste en utilizar valores promedios de consumo de energía, potencia contratada y potencia registrada en pico, que represente el promedio del último año móvil, en relación a los valores realmente registrados.
La diferencia de facturación entre ambos valores, el real y el promedio, será incluida en la facturación como un crédito/débito en la facturación mensual del usuario que indique la estabilización de los consumos de energía. Se detalla en la factura como “Estabilización por estacionalidad”.
Una vez al año, en el mes (12) de haber ingresado al sistema de estabilización, se realizará un Ajuste Anual, el cual consistirá en el acumulado de las estabilizaciones emitidas en el período, con signo contrario, de modo que cada usuario termine abonando anualmente el monto que le hubiese correspondido a partir de los valores reales de consumo, en cada tramo horario, en lugar del consumo promedio de los últimos doce meses, en el caso de los usuarios T2 Grandes Demandas, o de los últimos seis bimestres, en el caso de los usuarios T1 General. El valor anual de ajuste al momento de la liquidación no se actualizará con ninguna tasa de interés. Este mecanismo constituye un beneficio financiero con costo cero para el usuario, cuya asistencia es soportada por el FPCT.
Si su empresa desea formar parte de este beneficio, deberán realizar el trámite en Casa Central: abierta de 8 a 13 hs en calle Florencio Sánchez esquina Álvarez Thomas de Godoy Cruz.
Puede consultar más información a través de correo escribiendo a esoler@cegc.com y rginioli@cegc.com
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